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Tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades 2015

IS tipo

Tras el análisis de la base imponible, nos correponde abordar el tipo de gravamen. El ripo impositivo estñá regulado en al artículo 29 de la LIS, en los términos siguientes:

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Esquema de liquidación del Impuesto de Sociedades

A continuación se recoge una sencilla infografía con el esquema de liquidación del Impuesto de Sociedades:

IS esquema

Concepto y determinación de la base imponible en el Impuesto de Sociedades

IS BI

Pasando a los aspectos más prácticos llegamos a la cuantificación del hecho imponible, es decir, la base imponible. Está regulada en el artículo 10, que determina:

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Contribuyentes del Impuesto de Sociedades

IS contribuyentesLos contribuyentes del Impuesto de Sociedades están regulados en el artículo 7 de la ley del IS, que menciona:

1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

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Hecho imponible del Impuesto de Sociedades

IS HIEl hecho imponible del IS está regulado en el artículo 4 de la ley, y ampliado en el artículo 5 de la misma, a saber:

Artículo 4 Hecho imponible

1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.

2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.

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Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto de Sociedades

IS naturalezaEl actual Impuesto de Sociedades (IS en adelante) está regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

La naturaleza y el ámbito de aplicación del IS está regulado en los artículos 1, 2 y 3 de la ley, que regula:

  • Artículo 1 Naturaleza. El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
  • Artículo 2 Ámbito de aplicación espacial.
    • 1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.
    • 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

EL EFECTO FISCAL EN LA EMPRESAS

socorro-impuestosUna de los aspectos básicos a la hora de decidir la forma jurídica de una sociedad es el impacto fiscal.

Si por ejemplo nuestro negocio fuese un restaurante, su fiscalidad hasta dependería de la categoría del restaurante, ya que si por ejemplo se constituye como empresario individual, y el restaurante es de uno o dos tenedores, en el IRPF tributaría (salvo renuncia) por módulos, y en el IVA por el régimen simplificado. Esto significa que es Hacienda la que determina, mediante una serie de elementos (como mesas, metros cuadrados, personal asalariado, etc), el rendimiento que se estima puede obtenerse en el restaurante, así como el IVA que corresponde ingresar. Sería necesario analizar con más detalle todos los elementos del restaurante para ver si merece la pena, en función de los beneficios que espere obtener, tributar por módulos o renunciar a ellos.

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EL EFECTO FISCAL SOBRE LA FORMA JURÍDICA

Una vez que hemos analizado los impuestos sobre la renta que gravan la actividad empresarial debemos hacer la comparación entre ambos con el fin de conocer con que impuesto se tributa en menor cuantía. El siguiente artículo nos muestra la comparativa en función de los posibles beneficios de la empresa:

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Estos cálculos se refieren al año 2009. El alumnado debe buscar la información necesaria para simular la liquidación de IRPF e IS para el año 2012.

EL IS EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

ISEl impuesto de sociedades presenta una serie de incentivos a las denominadas empresas de reducida dimensión. En el artículo 47 de la ley del impuesto (página 480 del Manual Práctico de Sociedades 2009) podemos encontrar el concepto de régimen especial. Y uno de estos regímenes especiales es de las empresas de reducida dimensión.

ERDY citamos aquí a las empresas de reducida dimensión en tanto serán las que con mayor probabilidad vayamos a constituir. Así, deberemos consultar los artículos 108 a 114 de la ley para conocer con detalle todos los incentivos fiscales.

Por orden de artículado las empresas de reducida dimensión tienen la siguiente regulación:

  • Artículo 108: define qué se entiende por empresa de reducida dimensión a efectos fiscales.
  • Artículo 109: regula la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla.
  • Artículo 110: regula la libertad de amortización en inversiones de escaso valor.
  • Artículo 111: recoge la amortización acelerada.
  • Artículo 112: regula la pérdida por insolvencias.
  • Artículo 113: regula la amortización en caso de reinversión.
  • Artículo 114: define el tipo de gravamen, que fija en dos escalones, en función de la cuantía de la base imponible: el 25% hasta 120.000,00€, y el 30% a partir de la citada cantidad.

Toca ahora analizar a cuanto ascendería la deuda tributaria por el impuesto de sociedades en caso de empresa de reducida dimensión.

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

ISEl efecto fiscal es clave para decidir la forma jurídica de nuestro negocio. Por ello, conviene hacer un análisis exhaustivo de su articulado con el fin de saber el coste fiscal por este impuesto y así poder compararlo con el coste fiscal que tendríamos si tributaramos en el IRPF.

Analizando su artículado, y consultando el Manual Práctico de Sociedades de 2009, tenemos:

  • La normativa comienza en la página 414.
  • El artículo 10 de la ley regula la base imponible.
  • El artículo 28 de la ley recoge el tipo impositivo, que con carácter general es del 35%.
  • El artículo 29 de la ley menciona que la cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  • A partir del artículo 30 se regulan las deducciones y bonificaciones, que aplicadas a las cuota íntegra nos permiten conocer la cuota líquida.
  • El artículo 45 regula los pagos fraccionados, y el artículo 46 regula los pagos a cuenta. Ambos son fundamentales para calcular la cuota diferencial.