EL EFECTO FISCAL EN LA EMPRESAS
Una de los aspectos básicos a la hora de decidir la forma jurídica de una sociedad es el impacto fiscal.
Si por ejemplo nuestro negocio fuese un restaurante, su fiscalidad hasta dependería de la categoría del restaurante, ya que si por ejemplo se constituye como empresario individual, y el restaurante es de uno o dos tenedores, en el IRPF tributaría (salvo renuncia) por módulos, y en el IVA por el régimen simplificado. Esto significa que es Hacienda la que determina, mediante una serie de elementos (como mesas, metros cuadrados, personal asalariado, etc), el rendimiento que se estima puede obtenerse en el restaurante, así como el IVA que corresponde ingresar. Sería necesario analizar con más detalle todos los elementos del restaurante para ver si merece la pena, en función de los beneficios que espere obtener, tributar por módulos o renunciar a ellos.
Por otra parte, si se constituyera como empresario individual y renunciara a módulos o bien el restaurante es de una categoría superior a las mencionadas, tributaría por el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF y por el régimen general en IVA, lo que supone tributar en función de beneficios reales a Hacienda, declarando los beneficios en nuestra declaración de la renta (el tipo impositivo en el IRPF va del 15 al 45%).
Finalmente, si lo que constituye es una S.L., debería llevar una contabilidad de sociedades, y los beneficios tributarían en el Impuesto sobre Sociedades, que en principio va a gravar los beneficios al 25%.
Como puede verse, existen multitud de aspectos que afectan a la fiscalidad de tu negocio. Por todo ello vamos a analizar por separado imposición directa e indirecta. Para la imposición directa, se analizará la cuantía de la deuda tributaria para el IRPF o IS en función de la renta obtenida. Para el caso de la imposición indirecta se analizarán sus posibilidades en función del negocio.