Modelo 303 – Autoliquidación de IVA

A partir de 1 de enero de 2009 se utilizará un nuevo modelo 303, que tiene las siguientes características:

  1. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA, y sustituye a los modelos 300, 320, 330 y 332, que ya no podrán aplicarse.
  2. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
  3. Se debe utilizar por todos los empresarios y profesionales, tanto tienen que declarar trimestral o mensualmente, excepto personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial, entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades y personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico
  4. Forma de presentación: el modelo 303 deberá presentarse necesariamente por Internet para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y las sociedades anónimas o limitadas. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.
  5. Plazo de presentación: el modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.