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6 novedades fiscales y laborales para 2017

El final del año 2016 ha traído varias publicaciones que modifican varios aspectos de los principales impuestos, IRPF, IVA y Sociedades. A continuación os facilito una infografía explicativa de las 6 novedades fiscales y laborales más importantes aplicables a partir del 1 de enero de 2017:

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Fiscalidad en la adquisión de inmuebles #contabilidad #accounting

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La adquisición de un inmueble presenta una casuística muy variada, fundamentalmente en el caso del IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).

Vamos a realizar un esquema que simplifique dicha casuística:

  1. IVA
    1. Vendedor empresario (21% en locales y 10% en viviendas). Sujeta la 1ª entrega.
    2. Segundas y posteriores entregas: Tienen exención regulada en el art. 20.1.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: “Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”
    3. Además, hay incompatibilidad IVA – ITP/AJD. Según el art. 7.5 del RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el TR de la Ley del ITP/AJD: “No estarán sujetas al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el IVA…”.
  2. ITP
    1. Vendedor particular.
    2. Vendedor empresario, si hablamos de 2ª y posteriores entregas, al estar exenta de IVA. Salvo renuncia.
  3. AJD
    1. IVA y AJD compatibles. ITP y AJD incompatibles.

Recuerda que el ITP/AJD es de competencia autónómica. Puede encontar información sobre le mismo referido a la comunidad de Castilla-La Mancha, clicando aquí.

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Recursos para cumplimentar el modelo 390 de IVA

modelo390Realizadas las 4 liquidaciones trimestrales (ó 12 mensuales en el caso de grandes empresas) es preceptivo realizar el resumen anual del IVA que queda reflejado en el modelo 390.

A continuación os ofrecemos una serie de recursos que nos ayuadarán a su cumplimentación y presentación:

  1. Instrucciones para la cumplimentación del modelo 390 (pdf)
  2. Calendario del contributente (web AEAT): 1 al 25 de enero
  3. Modelo y autoliquidación (web AEAT)
  4. Programa de ayuda (web AEAT)
  5. Ayuda modelo 390 (web AEAT)
  6. Manual práctico de IVA (pdf de la web de la AEAT)

Recursos para cumplimentar el modelo 303 de IVA

modelo303Tras analizar compras y ventas, una de las consecuencias más importantes  es que el tráfico mercantil está grabado con IVA, tal y como hemos venido viendo en los asientos contables. Para ello, abordemos de forma sintetizada los principales recursos que tenemos para cumplir con nuestras obligaciones fiscales en esta materia:

  1. Instrucciones para la cumplimentación del modelo 303 (pdf)
  2. Instrucciones para la presentación en papel del modelo 303 (web AEAT)
  3. Instrucciones para la presentación web del modelo 303 (pdf)
  4. Calendario del contributente (web AEAT): Mensual/trimestral: 1 al 15 mes; Final: 1 al 25 de enero
  5. Modelo y autoliquidación (web AEAT)
  6. Manual práctico de IVA (pdf de la web de la AEAT)

Aspectos contables y registrales del IVA

Infografía que sintetiza lo visto en Proceso Integral de la Actividad Comercial en torno al IVA:

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Todo sobre el IVA (agosto 2015)

09 IVASi accedemos a la web de la AEAT, y seguimos la siguiente ruta: Empresas y Profesionales – Empresas – IVA, accedemos a la regulación básica de este impuesto, junto con aspectos más prácticos como los manuales prácticos del IVA o preguntas frecuentes. Adjunto enlaces a cada uno de los apartados:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El paso siguiente en nuestro estudio será calcular aquellos pagos derivados indirectamente de la actividad, es decir, pagos a realizar por motivos distintos a la actividad propiamente dicha. Los pagos más comunes son los pagos por impuestos.

En proyecto empresarial habrá dos figuras impositivas clave:

  1. Impuesto sobre el consumo, IVA. El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo pero que implica diversas actuaciones para las empresas, al gravar la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
  2. Impuesto sobre la renta, IRPF ó IS, en función de la forma jurídica de la empresa. Ésta figura se analizará en la proxima entrada.

En cuanto al IVA, su repercusión sobre el proyecto es clara: los gastos se ven incrementados en el % correspondiente de IVA cuando son pagados, y los ingresos se incrementan al % de IVA correspondiente cuando son sobrados. Por lo tanto, cobros y pagos aumentan, y en función de este aumento, la empresa liquidará el IVA diferencial a la HAcienda Pública en los plazos correspondientes.
Por todo ello, se pide un análisis riguroso del IVA repercutido y soportado por meses durante el primer año, y las correspondientes liquidaciones:

  1. Trimestrales, para pymes a efectos fiscales.
  2. Mensuales, para grandes empresas a efectos de la Hacienda Pública.

Para hacer el correspondiente estudio, se ofrece una plantilla modelo como ésta:

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Una vez confeccionada la plantilla, se deberán cumplimentar los modelos de liquidación de IVA correspondientes al primer año, así como la liquidación de IVA anual.

PLAN DE INVERSIONES

El fin de la fase 4, Análisis de viabilidad, consiste en determinar si el proyecto es viable o no. Para ello evaluaremos el proyecto de inversión mediante las técnicas de evaluación y selección de inversiones estudiadas en Gestión Financiera el curso pasado: VAN, TIR y PAY-BACK.

Como recordaréis, la inversión necesita definirse en términos de cobros y pagos para poder ser eveluada. Por ello vamos a hacer un esfuerzo importante con el fin de determinar todos los cobros y pagos que genera la mism.
Comenzaremos con los pagos generados por las inversiones a realizar.
Para ello recogeremos:

  1. Inversiones a realizar, con su precio de adquisión. Además, y para futuros cálculos sería conveniente añadir el año de compra, el porcentaje de amortización, la amortización anual y el valor residual, suponiendo que la inversión se analizará para un plazo de 5 años.
  2. Suma total de las inversiones, amortizaciones y valor residual.
  3. Cálculos adicionales: IVA de la compra, amortizaciones para los 3, 9 y 11 primeros meses, e IVA del valor residual.

Con el fin de orientaros en la elaboración de estos cálculos, recojo una posible forma de recoger el plan de inveriones:

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EL EFECTO FISCAL EN LA EMPRESAS

socorro-impuestosUna de los aspectos básicos a la hora de decidir la forma jurídica de una sociedad es el impacto fiscal.

Si por ejemplo nuestro negocio fuese un restaurante, su fiscalidad hasta dependería de la categoría del restaurante, ya que si por ejemplo se constituye como empresario individual, y el restaurante es de uno o dos tenedores, en el IRPF tributaría (salvo renuncia) por módulos, y en el IVA por el régimen simplificado. Esto significa que es Hacienda la que determina, mediante una serie de elementos (como mesas, metros cuadrados, personal asalariado, etc), el rendimiento que se estima puede obtenerse en el restaurante, así como el IVA que corresponde ingresar. Sería necesario analizar con más detalle todos los elementos del restaurante para ver si merece la pena, en función de los beneficios que espere obtener, tributar por módulos o renunciar a ellos.

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Modelo 303 – Autoliquidación de IVA

A partir de 1 de enero de 2009 se utilizará un nuevo modelo 303, que tiene las siguientes características:

  1. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA, y sustituye a los modelos 300, 320, 330 y 332, que ya no podrán aplicarse.
  2. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
  3. Se debe utilizar por todos los empresarios y profesionales, tanto tienen que declarar trimestral o mensualmente, excepto personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial, entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades y personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico
  4. Forma de presentación: el modelo 303 deberá presentarse necesariamente por Internet para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y las sociedades anónimas o limitadas. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.
  5. Plazo de presentación: el modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.