LA RELACIÓN DEL SOCIO-ADMINISTRADOR
La relación entre el Administrador-Socio con la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, no constituye en sí misma una relación laboral ordinaria (de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores) y sí una relación mercantil o especial (en este caso, la última), de la que no necesariamente tendría que tener una nómina o recibo oficial de salarios para los trabajadores por cuenta ajena, (que estableció en su día la Ley 11/1994 y que desarrolló la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994), sino un simple recibo o documento habilitado al efecto. Aunque en realidad, tampoco pasaría nada por utilizar el primero, siempre que se identificara claramente la relación contractual, y en su caso, la expresión “cotización en autónomos, etc”.