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EL EFECTO FISCAL EN LA EMPRESAS

socorro-impuestosUna de los aspectos básicos a la hora de decidir la forma jurídica de una sociedad es el impacto fiscal.

Si por ejemplo nuestro negocio fuese un restaurante, su fiscalidad hasta dependería de la categoría del restaurante, ya que si por ejemplo se constituye como empresario individual, y el restaurante es de uno o dos tenedores, en el IRPF tributaría (salvo renuncia) por módulos, y en el IVA por el régimen simplificado. Esto significa que es Hacienda la que determina, mediante una serie de elementos (como mesas, metros cuadrados, personal asalariado, etc), el rendimiento que se estima puede obtenerse en el restaurante, así como el IVA que corresponde ingresar. Sería necesario analizar con más detalle todos los elementos del restaurante para ver si merece la pena, en función de los beneficios que espere obtener, tributar por módulos o renunciar a ellos.

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EL EFECTO FISCAL SOBRE LA FORMA JURÍDICA

Una vez que hemos analizado los impuestos sobre la renta que gravan la actividad empresarial debemos hacer la comparación entre ambos con el fin de conocer con que impuesto se tributa en menor cuantía. El siguiente artículo nos muestra la comparativa en función de los posibles beneficios de la empresa:

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Estos cálculos se refieren al año 2009. El alumnado debe buscar la información necesaria para simular la liquidación de IRPF e IS para el año 2012.

IRPF: GRAVAMEN

IRPF4Otra aspecto muy importante que define al IRPF es su tarifa o gravamen. Tres son las notas características de la misma:

  • Es una tarifa progresiva, de tal manera que la presión fiscal es mayor cuanto mayor es la renta declarada del individuo. Esta nota es propia del gravamen aplicable a la base imponible general.
  • Es un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, lo que supone aplicar una doble tarifa, una para el Estado y otra para la comunidad autónoma. En estos momentos la Comunidad de Castilla-La Mancha no ha regulado la tarifa autonómica, lo que implica aplicar la que con caracter residual aparece en la normativa estatal del impuesto.
  • Es una tarifa fija, del 11,1% estatal y del 6,9% autonómica, en el caso del gravamen aplicable a la base imponible del ahorro.
  • Novedades para el año 2011, cortesía de Félix Casanova.
  • Para el año 2012, en el aula buscaremos la información correspondiente para actualizar la entrada.

A continuación se muestra la tarifa progresiva del impuesto a aplicar a la base imponible general. En primer lugar la tarifa o gravamen estatal:

Gravamengeneral

Y ahora recogemos la tarifa autonómica:

Gravamenahorro

IRPF: BASE IMPONIBLE

IRPF3En el post anterior hemos comenzado la liquidación del impuesto integrando y comensando rentas. Para que el esquema de integración y compensación parezca lo más claro posible, adjunto aquí una imagen del mismo.

Es conveninete recordar que a afectos del IRPF la base imponible puede ser de dos tipos en función de los rendimientos que incluya. Así diferenciamos la base impoible general y la base imponible del ahorro.

La base imponible general está formada por los siguientes rendimientos:

BIgeneral

Por otra parte, la base imponible del ahorro se forma así:

BIahorro

IRPF: ESQUEMA BÁSICO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

IRPF2Una vez que conocemos los principales conceptos que componen el IRPF pasamos a integrarlos con el fin de formar la base imponible y comenzar así con la liquidación del impuesto. Las principales partidas a tener en cuenta serían las siguinetes:

  • Integración y compensación de rentas (base imponible), en la página 352 del Manual Práctico del IRPF.
  • Reducciones, con el fin de calcular la base liquidable, en la página 362.
  • Gravamen o tarifa del impuesto, a aplicar a la base liquidable para calcular la cuota íntegra, y que se encuentra en la página 396. A diferencia del impuesto de sociedades, está formado por una tarifa progresiva, de tal manera que aquellos que más renta obtienen tienen un gravamen superior, no sólo en términos absolutos (euros) sino también en términos relativos (%).
  • Deducciones, que restadas de la cuota íntegra permiten calcular la cuota líquida. Se recogen en la página 410.
  • Y por último, las retenciones y pagos a cuenta, que restados de la cuota líquida permiten calcular la cuota diferencial. Los encontramos en la página 528.

IRPF: TIPOS DE RENTAS

Una vez analizada la cuota tributaria en el IS, toca abordar la misma problemática, pero desde el punto de vista del IRPF, es decir, estamos pensando en proyectos de empresa que tengan a su promotor o promotores como autónomos o comunidad de bienes.

IRPF1Si consultamos el Manual Práctico del IRPF podemos analizar los distintos tipos de rentas. Por su origen podemos diferenciar tres tipos:

  • Rentas.
  • Imputaciones de rentas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Si examinamos con detalle cada uno de ellos los podemos encontrar suficientemente documentados en:

  • Rendimientos del trabajo, en la página 62.
  • Rendimientos del capital inmobiliario, en la página 92.
  • Rendimientos del capital mobiliario, en la página 110.
  • Rendimientos de actividades económicas, en la página 146.
  • Regímenes especiales (imputaciones de rentas), en la página 278.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales, en la página 302.

Conviene conocer qué engloba cada tipo de renta con el fin de saber donde encuadrar los rendimientos de la actividad empresarial y saber cómo tributa.