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Fiscalidad en la adquisión de inmuebles #contabilidad #accounting

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La adquisición de un inmueble presenta una casuística muy variada, fundamentalmente en el caso del IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD).

Vamos a realizar un esquema que simplifique dicha casuística:

  1. IVA
    1. Vendedor empresario (21% en locales y 10% en viviendas). Sujeta la 1ª entrega.
    2. Segundas y posteriores entregas: Tienen exención regulada en el art. 20.1.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: “Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”
    3. Además, hay incompatibilidad IVA – ITP/AJD. Según el art. 7.5 del RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el TR de la Ley del ITP/AJD: “No estarán sujetas al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el IVA…”.
  2. ITP
    1. Vendedor particular.
    2. Vendedor empresario, si hablamos de 2ª y posteriores entregas, al estar exenta de IVA. Salvo renuncia.
  3. AJD
    1. IVA y AJD compatibles. ITP y AJD incompatibles.

Recuerda que el ITP/AJD es de competencia autónómica. Puede encontar información sobre le mismo referido a la comunidad de Castilla-La Mancha, clicando aquí.

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