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EL EFECTO FISCAL EN LA EMPRESAS

socorro-impuestosUna de los aspectos básicos a la hora de decidir la forma jurídica de una sociedad es el impacto fiscal.

Si por ejemplo nuestro negocio fuese un restaurante, su fiscalidad hasta dependería de la categoría del restaurante, ya que si por ejemplo se constituye como empresario individual, y el restaurante es de uno o dos tenedores, en el IRPF tributaría (salvo renuncia) por módulos, y en el IVA por el régimen simplificado. Esto significa que es Hacienda la que determina, mediante una serie de elementos (como mesas, metros cuadrados, personal asalariado, etc), el rendimiento que se estima puede obtenerse en el restaurante, así como el IVA que corresponde ingresar. Sería necesario analizar con más detalle todos los elementos del restaurante para ver si merece la pena, en función de los beneficios que espere obtener, tributar por módulos o renunciar a ellos.

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EL EFECTO FISCAL SOBRE LA FORMA JURÍDICA

Una vez que hemos analizado los impuestos sobre la renta que gravan la actividad empresarial debemos hacer la comparación entre ambos con el fin de conocer con que impuesto se tributa en menor cuantía. El siguiente artículo nos muestra la comparativa en función de los posibles beneficios de la empresa:

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Estos cálculos se refieren al año 2009. El alumnado debe buscar la información necesaria para simular la liquidación de IRPF e IS para el año 2012.

EL IS EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

ISEl impuesto de sociedades presenta una serie de incentivos a las denominadas empresas de reducida dimensión. En el artículo 47 de la ley del impuesto (página 480 del Manual Práctico de Sociedades 2009) podemos encontrar el concepto de régimen especial. Y uno de estos regímenes especiales es de las empresas de reducida dimensión.

ERDY citamos aquí a las empresas de reducida dimensión en tanto serán las que con mayor probabilidad vayamos a constituir. Así, deberemos consultar los artículos 108 a 114 de la ley para conocer con detalle todos los incentivos fiscales.

Por orden de artículado las empresas de reducida dimensión tienen la siguiente regulación:

  • Artículo 108: define qué se entiende por empresa de reducida dimensión a efectos fiscales.
  • Artículo 109: regula la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla.
  • Artículo 110: regula la libertad de amortización en inversiones de escaso valor.
  • Artículo 111: recoge la amortización acelerada.
  • Artículo 112: regula la pérdida por insolvencias.
  • Artículo 113: regula la amortización en caso de reinversión.
  • Artículo 114: define el tipo de gravamen, que fija en dos escalones, en función de la cuantía de la base imponible: el 25% hasta 120.000,00€, y el 30% a partir de la citada cantidad.

Toca ahora analizar a cuanto ascendería la deuda tributaria por el impuesto de sociedades en caso de empresa de reducida dimensión.

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

ISEl efecto fiscal es clave para decidir la forma jurídica de nuestro negocio. Por ello, conviene hacer un análisis exhaustivo de su articulado con el fin de saber el coste fiscal por este impuesto y así poder compararlo con el coste fiscal que tendríamos si tributaramos en el IRPF.

Analizando su artículado, y consultando el Manual Práctico de Sociedades de 2009, tenemos:

  • La normativa comienza en la página 414.
  • El artículo 10 de la ley regula la base imponible.
  • El artículo 28 de la ley recoge el tipo impositivo, que con carácter general es del 35%.
  • El artículo 29 de la ley menciona que la cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  • A partir del artículo 30 se regulan las deducciones y bonificaciones, que aplicadas a las cuota íntegra nos permiten conocer la cuota líquida.
  • El artículo 45 regula los pagos fraccionados, y el artículo 46 regula los pagos a cuenta. Ambos son fundamentales para calcular la cuota diferencial.

IRPF: GRAVAMEN

IRPF4Otra aspecto muy importante que define al IRPF es su tarifa o gravamen. Tres son las notas características de la misma:

  • Es una tarifa progresiva, de tal manera que la presión fiscal es mayor cuanto mayor es la renta declarada del individuo. Esta nota es propia del gravamen aplicable a la base imponible general.
  • Es un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, lo que supone aplicar una doble tarifa, una para el Estado y otra para la comunidad autónoma. En estos momentos la Comunidad de Castilla-La Mancha no ha regulado la tarifa autonómica, lo que implica aplicar la que con caracter residual aparece en la normativa estatal del impuesto.
  • Es una tarifa fija, del 11,1% estatal y del 6,9% autonómica, en el caso del gravamen aplicable a la base imponible del ahorro.
  • Novedades para el año 2011, cortesía de Félix Casanova.
  • Para el año 2012, en el aula buscaremos la información correspondiente para actualizar la entrada.

A continuación se muestra la tarifa progresiva del impuesto a aplicar a la base imponible general. En primer lugar la tarifa o gravamen estatal:

Gravamengeneral

Y ahora recogemos la tarifa autonómica:

Gravamenahorro

IRPF: BASE IMPONIBLE

IRPF3En el post anterior hemos comenzado la liquidación del impuesto integrando y comensando rentas. Para que el esquema de integración y compensación parezca lo más claro posible, adjunto aquí una imagen del mismo.

Es conveninete recordar que a afectos del IRPF la base imponible puede ser de dos tipos en función de los rendimientos que incluya. Así diferenciamos la base impoible general y la base imponible del ahorro.

La base imponible general está formada por los siguientes rendimientos:

BIgeneral

Por otra parte, la base imponible del ahorro se forma así:

BIahorro

IRPF: ESQUEMA BÁSICO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

IRPF2Una vez que conocemos los principales conceptos que componen el IRPF pasamos a integrarlos con el fin de formar la base imponible y comenzar así con la liquidación del impuesto. Las principales partidas a tener en cuenta serían las siguinetes:

  • Integración y compensación de rentas (base imponible), en la página 352 del Manual Práctico del IRPF.
  • Reducciones, con el fin de calcular la base liquidable, en la página 362.
  • Gravamen o tarifa del impuesto, a aplicar a la base liquidable para calcular la cuota íntegra, y que se encuentra en la página 396. A diferencia del impuesto de sociedades, está formado por una tarifa progresiva, de tal manera que aquellos que más renta obtienen tienen un gravamen superior, no sólo en términos absolutos (euros) sino también en términos relativos (%).
  • Deducciones, que restadas de la cuota íntegra permiten calcular la cuota líquida. Se recogen en la página 410.
  • Y por último, las retenciones y pagos a cuenta, que restados de la cuota líquida permiten calcular la cuota diferencial. Los encontramos en la página 528.

IRPF: TIPOS DE RENTAS

Una vez analizada la cuota tributaria en el IS, toca abordar la misma problemática, pero desde el punto de vista del IRPF, es decir, estamos pensando en proyectos de empresa que tengan a su promotor o promotores como autónomos o comunidad de bienes.

IRPF1Si consultamos el Manual Práctico del IRPF podemos analizar los distintos tipos de rentas. Por su origen podemos diferenciar tres tipos:

  • Rentas.
  • Imputaciones de rentas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Si examinamos con detalle cada uno de ellos los podemos encontrar suficientemente documentados en:

  • Rendimientos del trabajo, en la página 62.
  • Rendimientos del capital inmobiliario, en la página 92.
  • Rendimientos del capital mobiliario, en la página 110.
  • Rendimientos de actividades económicas, en la página 146.
  • Regímenes especiales (imputaciones de rentas), en la página 278.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales, en la página 302.

Conviene conocer qué engloba cada tipo de renta con el fin de saber donde encuadrar los rendimientos de la actividad empresarial y saber cómo tributa.

El factor K. Cómo desaparecer y pagar menos impuestos

Víctor Rodríguez, alumno del ciclo formativo opina que «este libro es una buena herramienta para conocer la forma de obtener la mayor rentabilidad posible a tu dinero en el mundo de los mercados financieros, pero actualmente en el momento de crisis que estamos, poca gente sería capaz de arriesgar su dinero y llevarlo a la práctica.

Si ya de por sí, la gente es muy conservadora, no creo que fueran muchos lo que decidieran intentarcambiar su forma de vida como el protagonista del libro. En referencia al factor K, bajo mi punto de vista pienso que se exagera mucho la personalidad de alguien que reúna sus condiciones. Si bien estoy de acuerdo en muchos de ellos, también discrepo en algunos como el rechazo a la gente que posee menosconocimientos que ella, ya que es un desprecio hacía el ser humano, porque para mí, creo que también sería una manera de cultivar la mente, el mezclarse con gente que posea más o menos conocimientosen la vida, ya que sería una forma más de comprender la forma de pensar de los seres, y como bien dice uno de los mandamientos del K transmitirnos la esencia del autor”.