¿Cómo se forma el NIF de las personas jurídicas?

13 nifToda persona jurídica, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

El Real Decreto 1065/2007, en vigor el 1 de enero de 2008, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  1. Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
  2. Un número aleatorio de siete dígitos
  3. Un carácter de control

Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A – Sociedades anónimas
B – Sociedades de responsabilidad limitada
C – Sociedades colectivas
D – Sociedades comanditarias
E – Comunidades de bienes y herencias yacentes
F – Sociedades cooperativas
G – Asociaciones
H – Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J – Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
P – Corporaciones Locales
Q – Organismos públicos
R – Congregaciones e instituciones religiosas
S – Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U – Uniones Temporales de Empresas
V – Otros tipos no definidos en el resto de claves

Clave de entidades extranjera

N – Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española

Clave de establecimiento permanente de entidad no residente

W – Establecimientos permanentes de entidad no residente en España.
En el ámbito de competencias del Estado corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades que lo soliciten. En caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles del alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.

El número de identificación fiscal asignado a las personas jurídicas y entidades por la Administración Tributaria permanecerá invariable cualquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

Los obligados tributarios deberán incluir su NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presentan ante la administración tributaria y en los documentos con transcendencia tributaria que expidan como consecuencia de su actividad, en las operaciones con entidades de crédito y deberán comunicarlo a otros obligados de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.

El NIF asignado se podrá acreditar por su titular mediante la exhibición de la Tarjeta acreditativa que expide para su constancia la Administración tributaria y cuya autenticidad se puede verificar en la página Web de la Agencia Tributaria.

Para más información, consultar la Guía práctica para cumplimentación de los modelos censales 036 y 037.

Fuente: AEAT