Amortización de un vehículo de empresa #contabilidad #fiscalidad
Hemos tratado la problemática contable del inmovilizado, tanto su adquisición como la amortización. Sin embargo hay un caso que merece un estudio especial: la compra de vehículo de empresa.
En teoría se debería aplicar todo lo que hemos analizado con anterioridad. Sin embargo, en el caso que planteamos surge la duda del uso del mismo: ¿se utiliza sólo para la actividad empresarial, o también hay uso particular?
La norma contable número 14 nos dice cómo hemos de contabilizar el IVA, y en este sentido, el artículo 95.3.2 de la Ley 37/1992, del IVA, regula:
- 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
- 1. No nos afecta.
- 2. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %.
- A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo jeep.
- No obstante lo dispuesto en esta regla 2), los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %:
- a. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- b. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- c. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- d. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- e. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- f. Los utilizados en servicios de vigilancia.
En conclusión, Hacienda presume una afectación, y por consiguiente, uan deducibilidad del IVA del 50%. Será el empresario el que tenga que probar un % de mayor cuantía.