Amortización de un bien usado

pegadoCuando se compra un bien usado, nos planteamos cómo amortizarlo, con la nota característica de que el bien ya entró en funcionamiento anteriormente. Como siempre, la perspectiva bajo la cual planteamos el supuesto es doble:

  1. Contable: siguiendo el PGC, tenemos que seguir un criterio racional y atender al uso que se hace del mismo.
  2. Fiscal. Según establece el artículo 2 del RD de desarrollo de la Ley del Impuesto de Sociedades, que dice: Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usadas (en caso de bienes inmuebles se exige tener más de 10 años de uso para considerarse como tal, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
    2. Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.